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Las viviendas para fines turísticos en Andalucía (II)
Explotador. Régimen. Características, tipos y capacidad.
Se entiende que el explotador de la vivienda con fin turístico es el propietario, a no ser que en la Declaración responsable se haya designado a otra persona, que deberá contar con título jurídico habilitante al efecto. El explotador es responsable de la correcta prestación del servicio ante la Administración y ante los usuarios.
Régimen jurídico
Cuando el alojamiento en una vivienda tiene fin turístico, se considera servicio turístico, sujeto al cumplimiento de:
- la Ley 13/2011
- el Decreto 28/2016
- la normativa sectorial aplicable.
Ninguna vivienda con fin turístico puede discriminar a sus clientes en base a su sexo, religión, ideología o tendencias. Por otra parte, todos los usuarios quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley 13/2011, especialmente en lo referente a las reglas de convivencia. De hecho, el incumplimiento de las obligaciones mencionadas puede llegar a facultar al explotador para expulsar de la vivienda a los usuarios dentro de un plazo de 24 horas.
Características
Una vivienda con fin turístico se caracteriza por:
- su ubicación en suelo de uso residencial, dentro de Andalucía
- la habitualidad y finalidad turística de su oferta.
Se entiende que concurren habitualidad y finalidad turística cuando la comercialización o promoción se desarrolla a través de canales de oferta turística, entendiendo como tales:
- las agencias de viaje
- las empresas organizadoras de servicios turísticos
- cualquier canal en el que sea posible reservar un alojamiento.
Tipos
Las viviendas con fin turístico pueden ser de dos tipos:
- completas
- por habitaciones, en cuyo caso el propietario debe residir en la vivienda.
Capacidad máxima
El número máximo de plazas ofertadas en una vivienda con fin turístico depende del tipo:
- en viviendas completas, 15 plazas
- en viviendas por habitaciones, 6 plazas.
En ninguno de los dos tipos puede haber habitaciones con más de 4 plazas. En todo caso, el número máximo de plazas quedará limitado, además, por lo que establezca la Licencia de ocupación.
Daniel Trujillano, arquitecto
Certificados para solicitudes de Licencia de ocupación para viviendas con fin turístico
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