viernes, 15 de diciembre de 2017

Actuación comunicada en Marbella (V)

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Captura del sitio web del Ayuntamiento de Marbella

Actuaciones comunicadas en Marbella (V)

Procedimiento de Declaración responsable o Comunicación previa. Condiciones aplicables.


Las actuaciones a las que se aplica la Declaración responsable o Comunicación previa no dejan de estar sujetas al deber de cumplir todo lo establecido en la normativa aplicable, y no dejan de estar sometidas a la intervención administrativa. La ventaja en estas actuaciones es sólo la posibilidad de comenzar las obras al día siguiente de presentar la solicitud, siempre que dicha solicitud cumpla todos los requisitos.

Procedimiento de Declaración responsable o Comunicación previa

El Ayuntamiento de Marbella pone a disposición de los interesados un modelo normalizado de Declaración responsable que debe presentarse cumplimentado y acompañado de la documentación administrativa y técnica que proceda. Cuando se presenta una Declaración, se inicia un procedimiento análogo al establecido para las Actuaciones comunicadas.

Condiciones aplicables a la Declaración responsable o Comunicación previa

Las licencias de obra obtenidas mediante Declaración responsable o Comunicación previa quedan sujetas al cumplimiento de las condiciones siguientes:
  • se otorgan salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero
  • se otorgan limitadas por la descripción aportada por el solicitante, de modo que cualquier modificación requerirá una nueva licencia a fin de no incurrir en infracción urbanística
  • el titular tendrá la copia acreditativa de la solicitud a disposición de los servicios municipales, y les facilitará el acceso a la obra en caso de inspección o comprobación
  • las obras pueden comenzar 15 días después de la solicitud en Actuaciones comunicadas, o al día siguiente de la solicitud en Declaraciones responsables o Comunicaciones previas
  • las obras deben comenzar antes de que pasen dos meses contados desde el momento de la concesión, y deberán completarse antes desde que pasen 6 meses, también contados desde la concesión
  • las obras que no se inicien o se completen dentro del plazo correspondiente incurrirán en caducidad de la licencia, si bien es posible obtener prórroga de un mes para el inicio y de 3 meses para la terminación
  • las obras no podrán contravenir en ningún caso la legislación ni el planeamiento urbanístico
  • los titulares no podrán ampararse en la posesión de licencia con el fin de atenuar su responsabilidad civil o penal
  • las licencias pueden transmitirse, lo cual requiere un acto de comunicación previa al Ayuntamiento de Marbella, sólo a efectos informativos
  • en caso de transmisión no comunicada, se considerará responsables tanto al anterior titular como al nuevo
  • tras la finalización de las obras, el titular quedará obligado a reparar los desperfectos originados en las vías públicas y espacios colindantes, y a mantener dichas vías y espacios en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza, según los términos establecidos por la Ordenanza municipal de protección de bienes y derechos del Ayuntamiento de Marbella
  • no se podrá ocupar la vía pública con andamios, maquinaria, escaleras, instrumentos, herramientas o materiales sin contar con la correspondiente autorización.

Obras exentas de licencia

En Marbella, si se cumplen determinadas condiciones, quedan exentas de la obligación de obtener Licencia de obras las intervenciones siguientes:

  • pavimentado de espacios interiores cuya superficie no supere los 20 m2
  • revestimiento de techos interiores cuya superficie no supere los 20 m2
  • revestimiento de paredes interiores cuya superficie no supere los 60 m2
  • cambio de aparatos sanitarios
  • cambio de carpinterías, siempre que el edificio no se emplace en el centro histórico y no se altere la composición de la fachada ni la distribución interior
  • reparación de instalaciones
  • reparación de humedades en terrazas y azoteas, siempre que la superficie afectada no supere los 100 m2
  • pintura interior
  • pintura exterior, siempre que el edificio no se emplace en el centro histórico
  • limpieza y desbroce de parcelas sin alterar la topografía ni el arbolado.

Las condiciones que deben cumplir todas las intervenciones listadas para que no precisen Licencia de obras son las siguientes:

  • en general, debe tratarse de actuaciones sobre viviendas o locales comerciales que cuenten con licencia de apertura
  • la actuación de limpieza y desbroce puede referirse a cualquier parcela de Suelo Urbano
  • el Presupuesto de Ejecución Material de la intervención no puede superar los 6.000 euros
  • la intervención no puede requerir andamios ni trabajos en altura
  • la intervención no puede afectar a edificios en los que se esté ejecutando o en las que se haya ejecutado recientemente actuaciones sometidas a licencia.



Arquitecto Daniel Trujillano

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