Honorarios de SEGIPSA para proyectos de edificación (II)
Tabla de baremos y honorarios mínimos. Edificios existentes. Servicios incluidos y excluidos.
En la Resolución de 22 de abril de 2008, de la Subsecretaría, el Código VII corresponde a Redacción de Proyectos de edificación, Dirección de Obra y Dirección de Ejecución (Obra Nueva). A su vez, el Código comprende dos epígrafes:- Redacción de Proyectos de edificación (incluye estudio de seguridad y salud): se establece unos honorarios mínimos de 6.000 euros y unos porcentajes a aplicar sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM), los cuales oscilan entre el 7,23 % que corresponde a aquellos proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, y el 3,84 % que corresponde a los proyectos en los que el PEM pasa de diez millones de euros.
- Dirección de obra y Dirección de ejecución (Sin coordinación de seguridad y salud): se establece unos honorarios mínimos de 5.000 euros y unos porcentajes a aplicar sobre el PEM, los cuales oscilan entre el 6,20 % que corresponde a proyectos en los que el PEM no supera el millón de euros, y el 3,30 % que corresponde a proyectos en los que el PEM supera los 10 millones.
Obras en edificios existentes
Si bien la tabla se refiere a obra nueva, se aplica también a proyectos de edificación sobre edificios existentes, es decir, a rehabilitaciones, ampliaciones, reformas, reparaciones y demoliciones (totales o parciales), mediante la mayoración por 1,20 de los porcentajes expresados.
Servicios incluidos
En los honorarios por redacción de proyectos se supone incluida la tramitación tendente a la obtención de la licencia de obras. En los honorarios por Dirección de obra se supone incluida la tramitación tendente a la obtención de licencias de instalaciones y actividades.
Servicios excluidos
Las actuaciones de consultoría y asistencia tendentes a la contratación y a la gestión de la obra no quedan cubiertas por los honorarios expresados en la tabla.
Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de Proyectos de edificación
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