jueves, 16 de abril de 2015

Las casas rurales en Andalucía (II)

Inmueble válido como establecimiento rural de categoría básica

La casa rural en Andalucía (II)

Establecimientos de categoría básica


En la categoría básica, los establecimientos de alojamiento no compartido deben poseer la siguiente dotación:
  • salón-comedor, con una superficie mínima de 12 metros cuadrados que puede estar repartida entre dos estancias
  • cocina, con ventilación directa o forzada, con varios fuegos, con extracción de humo, horno o microondas, frigorífico, fregadero con escurridor, con agua fría y caliente, vajilla, cubertería, cristalería y utensilios de cocina y de limpieza
  • dormitorios, con una superficie mínima, incluyendo los armarios empotrados, de 7 metros cuadrados en habitaciones individuales y 10 metros cuadrados en habitaciones dobles (para dormitorios múltiples se añadirá 4 metros cuadrados por plaza adicional)
  • servicios higiénicos: un cuarto de baño completo por cada 6 plazas o fracción, con agua fría y caliente y equipado con lavabo, bañera o ducha, inodoro, espejo, toallero, perchero, repisa y lencería de baño, a razón de dos juegos por semana.

Si el periodo de funcionamiento incluye los meses de octubre a abril, ambos inclusive, el establecimiento deberá estar dotado de calefacción capaz de proporcionar una temperatura ambiental de 19º C. El mobiliario y la decoración deben ser adecuados a la estética rural andaluza. Cada dormitorio debe tener una altura mínima de 2 metros (en dormitorios con techo abuhardillado, la altura mínima deberá respetarse, al menos, en el 70 % de la superficie) y debe contar con:
  • mesillas de noche
  • una cama por plaza, de dimensiones mínimas 90x180 cm, para camas individuales, o 135x180 cm, para camas dobles, con somier rígido
  • un armario cada cuatro plazas (puede ubicarse en otro dormitorio)
  • puntos de luz próximos a las camas
  • ventilación e iluminación directas desde el exterior o desde patios adecuadamente ventilados
  • ventanas con tapaluces, persianas o cortinas
  • lencería de cama, a razón de un juego por semana.

El caudal de agua caliente en los cuartos de baño debe asegurar el aseo, incluyendo ducha, de todos los usuarios a lo largo de una hora. Todos los cuartos de baño deben tener ventilación directa o forzada.

Categoría básica y alojamiento compartido

Para los establecimientos de categoría básica y alojamiento compartido se establecen los siguientes requisitos:

  • los establecidos para los establecimientos de categoría básica y alojamiento no compartido
  • en cada dormitorio debe haber una silla por cada dos plazas, una mesita y un armario independiente (no puede estar en otro dormitorio)
  • el cuarto de baño debe contar con media bañera y bidé, y debe ser de uso exclusivo para los clientes.
PROYECTOS DE EDIFICACION














Daniel Trujillano, arquitecto
Proyectos de edificación para establecimientos rurales en Andalucía

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