Inmueble válido como establecimiento rural de categoría básica |
La casa rural en Andalucía (II)
Establecimientos de categoría básica
En la categoría básica, los establecimientos de alojamiento no compartido deben poseer la siguiente dotación:
- salón-comedor, con una superficie mínima de 12 metros cuadrados que puede estar repartida entre dos estancias
- cocina, con ventilación directa o forzada, con varios fuegos, con extracción de humo, horno o microondas, frigorífico, fregadero con escurridor, con agua fría y caliente, vajilla, cubertería, cristalería y utensilios de cocina y de limpieza
- dormitorios, con una superficie mínima, incluyendo los armarios empotrados, de 7 metros cuadrados en habitaciones individuales y 10 metros cuadrados en habitaciones dobles (para dormitorios múltiples se añadirá 4 metros cuadrados por plaza adicional)
- servicios higiénicos: un cuarto de baño completo por cada 6 plazas o fracción, con agua fría y caliente y equipado con lavabo, bañera o ducha, inodoro, espejo, toallero, perchero, repisa y lencería de baño, a razón de dos juegos por semana.
Si el periodo de funcionamiento incluye los meses de octubre a abril, ambos inclusive, el establecimiento deberá estar dotado de calefacción capaz de proporcionar una temperatura ambiental de 19º C. El mobiliario y la decoración deben ser adecuados a la estética rural andaluza. Cada dormitorio debe tener una altura mínima de 2 metros (en dormitorios con techo abuhardillado, la altura mínima deberá respetarse, al menos, en el 70 % de la superficie) y debe contar con:
- mesillas de noche
- una cama por plaza, de dimensiones mínimas 90x180 cm, para camas individuales, o 135x180 cm, para camas dobles, con somier rígido
- un armario cada cuatro plazas (puede ubicarse en otro dormitorio)
- puntos de luz próximos a las camas
- ventilación e iluminación directas desde el exterior o desde patios adecuadamente ventilados
- ventanas con tapaluces, persianas o cortinas
- lencería de cama, a razón de un juego por semana.
El caudal de agua caliente en los cuartos de baño debe asegurar el aseo, incluyendo ducha, de todos los usuarios a lo largo de una hora. Todos los cuartos de baño deben tener ventilación directa o forzada.
Categoría básica y alojamiento compartido
Para los establecimientos de categoría básica y alojamiento compartido se establecen los siguientes requisitos:- los establecidos para los establecimientos de categoría básica y alojamiento no compartido
- en cada dormitorio debe haber una silla por cada dos plazas, una mesita y un armario independiente (no puede estar en otro dormitorio)
- el cuarto de baño debe contar con media bañera y bidé, y debe ser de uso exclusivo para los clientes.
Daniel Trujillano, arquitecto
Proyectos de edificación para establecimientos rurales en Andalucía
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