martes, 18 de noviembre de 2014

Dirección de obras (XX)

La Dirección de obras (XX)

Acta de subsanación. Liquidación final. Recepción parcial. Rechazo. Notificación de finalización.


La suscripción de un Acta de recepción en el que conste la existencia de defectos implicará la necesidad de suscribir posteriormente un Acta de subsanación de los mismos. Los plazos de responsabilidad sobre las unidades de obra que sean objeto de subsanación empezarán a computar a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de subsanación.

El Certificado de liquidación final de obra ejecutada

Los técnicos de la Dirección facultativa deben elaborar y conformar el Certificado de liquidación final de obra ejecutada. En el mismo se debe expresar el coste final de la ejecución material de la obra, información que luego deberá ser plasmada en el Acta de recepción.

El Acta de recepción parcial

El Promotor y el Constructor podrán convenir entre ellos la conformación de recepciones diferenciadas correspondientes a fases terminadas. Cada una de esas recepciones precisará la formalización de un Acta de recepción parcial. En estos casos, el inicio del plazo de responsabilidad de los agentes respecto de cada fase de obra recibida será la fecha de otorgamiento del Acta parcial correspondiente.

El Acta de rechazo

El Acta de recepción del edificio terminado puede expresar el rechazo de la obra por parte del Promotor, si es que el mismo considera que la obra no está terminada o que no se adecúa a las condiciones contractuales. El motivo del rechazo deberá quedar reflejado en el Acta, así como el plazo que se acuerde para la subsanación. Completada la subsanación, se podrá proceder a formalizar el Acta de recepción definitiva.

Notificación de finalización de obra

Puede darse el caso de que el Promotor no coopere en la formalización del Acta de recepción, lo cual puede demorar el inicio de la responsabilidad profesional de los agentes intervinientes. Para resolver esa situación, la Dirección facultativa puede formalizar una Notificación de finalización de obra en la que se manifieste que la obra concluida queda a disposición del Promotor. La notificación debe ser fehaciente, es decir, debe quedar constancia de su recepción por parte del Promotor. Formalizada la notificación, el comienzo de los plazos de responsabilidad se producirá al cabo de treinta días desde la fecha de la recepción.
Proyecto y dirección de obras














Daniel Trujillano, arquitecto
Proyecto y Dirección de obras de edificación en España

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