lunes, 7 de abril de 2014

Licencias de obra en Fuengirola (I)

La licencia de obras en Fuengirola (I)

Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado. Plazos. Edificios fuera de ordenación.


En Fuengirola, los propietarios de parcelas con aprovechamiento objetivo en Suelo Urbano Consolidado pueden solicitar Licencia de obras si las mismas cumplen la condición de solar. 

Suelo Urbano No Consolidado

La tramitación de Licencia de obras de edificación en ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado requiere que, tras la aprobación del correspondiente Proyecto de reparcelación y de urbanización, las parcelas se urbanicen de forma completa para que alcancen la condición de solar, aunque se puede permitir la ejecución simultánea de las obras de urbanización y edificación si se cumplen los requisitos impuestos al efecto por las normas del Plan General de Ordenación Urbanística.

Plazos para la solicitud de Licencia de obras

El plazo máximo aplicable para la solicitud de Licencia de obras depende del tipo de suelo:
  • Suelo Urbano Consolidado: la aprobación definitiva del vigente PGOU de Fuengirola se publicó el 22 de julio de 2010, por lo tanto la Licencia de obras correspondiente a todos los solares existentes en SUC que no estuviesen contenidos en actuaciones aisladas debió solicitarse antes del 22 de julio de 2012
  • Suelo Urbano No Consolidado: para terrenos situados en SUNC sometidos a Estudio de detalle o actuación directa se debe solicitar Licencia de obras antes de que transcurran tres años desde la correspondiente aprobación definitiva
  • Suelo Urbanizable Ordenado: los Proyectos de urbanización y la Solicitud de licencia de obras deben presentarse antes de que transcurra un año desde la aprobación del correspondiente Proyecto de reparcelación
  • Suelo Urbanizable Sectorizado: se debe solicitar Licencia de obras en el plazo máximo indicado en las fichas urbanísticas del correspondiente Plan Parcial de Ordenación.

La Licencia de obras en situaciones fuera de ordenación

Las edificaciones existentes calificadas como fuera de ordenación sólo pueden obtener Licencias de obras para las intervenciones siguientes:
  • obras interiores de conservación y mantenimiento
  • obras exteriores de reforma menor para mantenimiento de fachadas
  • obras especialmente dirigidas a eliminar las causas que provocaron la situación de fuera de ordenación
  • intervenciones parciales de reparación o consolidación, siempre que no esté prevista la expropiación ni la demolición del inmueble, y tampoco la erradicación del uso, antes de que pasen 10 años contados desde la fecha de ejecución, o bien para las cuales el propietario haga constar en la solicitud su renuncia expresa al aumento de valor de expropiación derivado de la intervención y asuma los compromisos exigidos por las Normas urbanísticas del PGOU.
Proyectos de obra mayor en Fuengirola



Daniel Trujillano, arquitecto

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