La licencia de obra menor en Marbella (I)
Definición y tipos de obra menor
En Marbella, se entiende que una actuación es obra menor cuando concurren en ella las siguientes circunstancias:
- escasa entidad técnica
- escaso impacto urbanístico
- no se afecta al patrimonio protegido
- su ejecución no precisa la presentación de proyecto técnico.
Sin embargo, y a pesar del último punto listado, las normas urbanísticas de Marbella establecen expresamente que las obras menores de reforma o ampliación que modifiquen sustancialmente el aspecto exterior o que afecten a la estructura requerirán proyecto técnico redactado por facultativo competente.
Tipos de obra menor
Se consideran intervenciones de obra menor:
- las obras menores en vía pública: construcción, supresión o reparación de vados en aceras; ocupación provisional de la vía pública para acometer instalación de servicios con destino a una construcción (salvo que la edificación en la parcela contigua cuente con licencia de obra mayor); colocación de quioscos prefabricados o desmontables para exposición y venta; colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos, y colocación de anuncios (excepto los situados sobre la cubierta de los edificios)
- las obras de reparación o de modificaciones de pequeña entidad que no precisen facultativo ni proyecto técnico: revocos y enlucidos en fachadas; apertura de puertas y ventanas sin tabiques; cambio de puertas y ventanas sin ensanchar huecos; renovación de pintura; desatoro de desagües interiores; reparación de techos sin cambiar la viguería; reparación de solerías en azoteas; retejados; reparación de puertas, ventanas, rejas, marcos, balcones y bajantes; colocación o sustitución de instalaciones de agua y electricidad, y cualquier otra reparación que no afecte a elementos de la estructura del inmueble, sus muros o sus cimientos
- las obras menores cuya ejecución sólo requiere la intervención de un facultativo y, en su caso, de proyecto técnico: apertura de huecos en muros; ensanchamiento de huecos en muros de altura superior a 1,80 metros y de longitud superior a 3,00 metros; ensolados en plantas superiores; reparación de azoteas y tejados cambiando viguería; reparación de balcones; construcción de pozos; construcción de escaleras; reparación de grietas; apuntalamientos; cambios en la distribución interior; instalaciones de cuartos de baño, aseos, cocinas o lavaderos, y cualquier otra reparación análoga a las anteriores.
Daniel Trujillano, arquitecto
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