jueves, 16 de enero de 2014

Licencias de obra en Marbella (IV)

La licencia de obras en Marbella (IV)

Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado. BIC y CGPHA.


En Suelo Urbano Consolidado, los propietarios de las parcelas que cuenten con aprovechamiento objetivo pueden solicitar Licencia de obras siempre que se trate de parcelas que merezcan la condición de solar.

Licencias en Suelo Urbano No Consolidado

En las Unidades de Ejecución correspondientes a ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado, el otorgamiento de Licencias de obras de edificación requiere:
  1. que se apruebe el correspondiente Proyecto de reparcelación y de Urbanización
  2. que la parcela en cuestión se urbanice completamente, hasta alcanzar la condición de solar.

Sólo se admite la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
  • que la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución se encuentre ya establecida
  • que el Proyecto de urbanización esté ya aprobado
  • que en base al estado de ejecución de las obras de urbanización, la Administración urbanística municipal de Marbella estime previsible que la parcela contará con todos los servicios necesarios para ostentar la condición de solar a la conclusión de la edificación
  • que se presente compromiso para la ejecución de las obras de urbanización en los plazos previstos por el planeamiento de modo simultáneo a las de edificación
  • que se presente compromiso de no utilizar la construcción en tanto no esté concluida íntegramente la obra de urbanización, así como de establecer tal condición en todas las cesiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto
  • que el solicitante de la licencia acredite la titularidad registral de la finca sobre la que se pretende construir
  • que se preste fianza, por un importe suficiente para garantizar la ejecución de las obras de urbanización pendientes.


Obras sobre BIC y sobre inmuebles inscritos en el CGPHA

Las autorizaciones para obras que afecten a inmuebles declarados o incoados Bienes de Interés Cultural (BIC), requieren previa solicitud de autorización a la Consejería de cultura, y lo mismo se aplica a los inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA). En este tipo de obras se requiere, para su autorización y licencia de obras, el aporte de un Proyecto de conservación redactado en conformidad con lo establecido en la Ley de patrimonio histórico de Andalucía y el Reglamento de protección y fomento.
PROYECTOS DE EDIFICACION EN MARBELLA














Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de proyectos de edificación en Marbella y alrededores

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