martes, 8 de octubre de 2013

Licencias de ocupación y utilización en Estepona (III)

La licencia de ocupación y utilización en Estepona (III)

Edificaciones disconformes o ilegales. Ocupación o utilización parcial.


En el caso de edificios disconformes con el planeamiento urbanístico vigente pero erigidos lícitamente con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, y en el de edificios erigidos sin licencia o en contra de sus determinaciones pero en los cuales haya prescrito la infracción urbanística, la solicitud de licencia de ocupación y de utilización debe acompañarse de los siguientes documentos:
  • certificado emitido por técnico competente, en el que se acredite la antigüedad de la construcción, edificación o instalación, que deberá incluir la documentación gráfica necesaria para la completa descripción y el presupuesto de ejecución material de la obra o instalación
  • declaración suscrita por el propietario, en la que conste que sobre la construcción o edificación no existe abierto ningún procedimiento administrativo de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado
  • documentación catastral actualizada, o justificación de haber presentado la solicitud para proceder al alta catastral de la edificación.

En la documentación gráfica que debe acompañar al certificado técnico se debe indicar los parámetros urbanísticos básicos (uso, situación, emplazamiento, ocupación, altura y edificabilidad), y la situación legal de todas las construcciones, edificaciones e instalaciones existentes en la finca. El presupuesto de ejecución material puede ser sustituido por facturas o cualquier otro documento que legalmente justifique el presupuesto legal de la obra, actualizado al día de la fecha de resolución de la licencia. Si el inmueble objeto de la Licencia de ocupación o utilización está en situación de fuera de ordenación, el certificado técnico deberá describir pormenorizadamente qué parte de la edificación se encuentra afectada y qué preceptos normativos incumple.

Licencia de ocupación o utilización parcial

El Ayuntamiento de Estepona concede Licencias de ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones o instalaciones ejecutadas conforme a licencia urbanística otorgada, siempre que se cumpla las siguientes condiciones:
  • que las partes resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente
  • que se esté cumpliendo los plazos y demás determinaciones impuestas por la normativa aplicable.

El Ayuntamiento puede exigir, mediante acuerdo motivado, que el solicitante constituya garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes.
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS EN ESTEPONA














Daniel Trujillano, arquitecto

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