La licencia de ocupación y utilización en Estepona (I)
Actos sujetos. Finalidades.
En Estepona, están sujetos a licencia todos los actos de ocupación o utilización de las edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de:
- obras de nueva edificación
- obras de reforma, consolidación o rehabilitación en las que haya habido modificación del uso original o bien de la intensidad del uso.
También están sujetos a licencia de ocupación o utilización la ocupación o uso de los edificios, construcciones, establecimientos e instalaciones erigidos sin licencia, o bien en contra de las determinaciones de una licencia obtenida, respecto de los cuales haya prescrito la infracción urbanística que pudiera haberse cometido y haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado, sin que la misma se haya ejercitado. En estos casos, si el uso que se desarrolle o se pretenda desarrollar en la edificación o instalación no se ajusta al ordenamiento urbanístico vigente, se denegará la licencia de ocupación o utilización.
Finalidades
La licencia de ocupación y de utilización tiene las siguientes finalidades:
- comprobar que el uso previsto para un inmueble es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística que resulte aplicable
- verificar que el edificio reune las condiciones necesarias de habitabilidad, salubridad, higiene, seguridad, solidez estructural y solidez constructiva
- comprobar que el edificio construido y la urbanización ejecutada de manera simultánea, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico correspondiente
- si se trata de un edificio para el cual ha sido otorgada licencia de obras, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.
Daniel Trujillano, arquitecto
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