viernes, 18 de octubre de 2013

Licencias de obra menor en Estepona (III)

La licencia de obra menor en Estepona (III)

Procedimiento para Licencias de obra menor. Requisitos del procedimiento simplificado.


Las obras que se limitan a actuaciones sobre elementos interiores o secundarios de la construcción y que no requieren de proyecto técnico completo debido a su escasa complejidad técnica y a que no inciden en las condiciones urbanísticas, de uso ni de utilización, requieren la solicitud de una Licencia de obra menor. En Estepona se diferencia dos procedimientos distintos para el otorgamiento de Licencias de obra menor:
  • el procedimiento general
  • el procedimiento simplificado, aplicable para obras de reposición o colocación de revestimientos, para pequeñas redistribuciones interiores, para la reparación de humedades, para la recolocación o sustitución de faldones de teja, para pequeñas reparaciones en tableros de cubiertas, para la impermeabilización de cerramientos verticales u horizontales, para la colocación de puertas, ventanas y rejas en huecos ya existentes, para la construcción, reparación o adaptación de locales húmedos y para la ejecución, reparación y adaptación de instalaciones generales, siempre que la sencillez de la intervención permita prescindir de proyecto técnico, la ejecución se asigne a personal autorizado y se cumpla las exigencias de la empresa suministradora.

Requisitos del procedimiento simplificado en obra menor

Para que las actuaciones de obra menor puedan tramitarse según el procedimiento simplificado que prevé la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de licencias urbanísticas en Estepona, se debe cumplir cada uno de los requisitos siguientes:
  • que las obras se realicen dentro de Suelo Urbano, en alguno de los Núcleos urbanos consolidados o en el Casco urbano, pero fuera de la delimitación del Plan especial de protección y mejora del casco urbano de Estepona
  • que aún encontrándose dentro de la delimitación del Plan especial de protección y mejora del casco, no modifiquen las características estéticas del exterior del inmueble (fachada, cubierta o cerramientos) ni se trate de edificaciones, elementos o bienes incluidos en el Catálogo de bienes protegidos
  • que las obras no afecten a los elementos estructurales o resistentes de la edificación (cimentación o estructura)
  • que no se trate de obras de nueva planta ni de demolición total
  • que no se comprometa la seguridad de las personas ni la integridad de los bienes
  • que la actuación a ejecutar quede perfectamente definida, su emplazamiento identificado según datos catastrales, y que se garantice la correcta ejecución, por medio de la memoria, los planos y demás documentación que se presente
  • que el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de las obras no exceda los 6.000 euros
  • que las obras proyectadas no tengan como finalidad el establecimiento ni la modificación de una actividad sometida a Licencia de apertura.

Para garantizar la seguridad de las personas y la integridad de los bienes, el Ayuntamiento de Estepona puede exigir certificado suscrito por técnico competente en el que se garantice la correcta ejecución de las obras o instalaciones y la adecuación al uso previsto según la normativa vigente. Si es necesario actualizar los datos catastrales, dicha actualización deberá tramitarse previamente, y se deberá presentar una copia de la solicitud correspondiente junto con la documentación de la solicitud de licencia de obra menor.
DOCUMENTACION PARA OBRA MENOR EN ESTEPONA














Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/lang1/estepona/obra-menor.html 
Documentación técnica para obra menor en Estepona y alrededores

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