martes, 9 de octubre de 2012

Licencias de obra en Estepona (II)


La licencia de obras en Estepona (II)

Objeto de la licencia. Cédula urbanística. Alineaciones. Obras y proyecto.


El objeto de la Licencia de obras es la comprobación de que las actuaciones previstas son conformes a lo dispuesto en la legislación, el planeamiento urbanístico y la ordenación territorial que estén en vigor y resulten aplicables. Las solicitudes de Licencia urbanística deben ir acompañadas del correspondiente proyecto suscrito por técnico competente.

La Cédula urbanística

Los ciudadanos pueden solicitar por escrito un documento certificado expedido por la Autoridad municipal de Estepona, comprensivo de los datos siguientes:
  • la información acerca del régimen urbanístico que resulta de aplicación en una finca
  • el aprovechamiento correspondiente al Área de reparto en que se encuentra la finca
  • grado de adquisición de facultades urbanísticas
  • uso pormenorizado del suelo
  • altura máxima, volumen máximo, separación a linderos y ocupación máxima
  • aprovechamiento del subsuelo
  • en su caso, necesidad de ejecutar obras de urbanización o de formalizar cesiones pendientes mediante actuaciones asistemáticas, con el fin de transformar la parcela en solar.

Señalamiento de alineaciones

Si una parcela no da fachada a ninguna vía urbanizada, o bien ha sido objeto de una modificación de sus alineaciones, antes de solicitar licencia de edificación de nueva construcción en ella debe disponerse el señalamiento de sus alineaciones. También debe indicarse las alineaciones con toda claridad y precisión en los proyectos de edificación y en los de obras ordinarias de edificación, identificando los terrenos que resulten susceptibles de cesión a viario.

Coherencia entre las obras y el proyecto

Cuando se obtiene una Licencia de obras en Estepona, el proyecto queda incorporado a la misma como condición material, de modo que, si se produce cualquier alteración del proyecto durante el transcurso de las obras, dicha alteración debe someterse a autorización municipal, a no ser que afecten solamente a especificaciones constructivas o desarrollos interpretativos. Están específicamente sujetas a autorización municipal:
  • las modificaciones que supongan cambios de uso
  • las que modifiquen el volumen o la forma de los edificios
  • las que modifiquen la separación a linderos o la ocupación
  • las que alteren las condiciones de edificabilidad, las condiciones de accesibilidad o las medidas de protección contra incendios
  • las que alteren el número de viviendas
  • las afecciones al subsuelo en zonas arqueológicas cauteladas.
PROYECTOS DE EDIFICACION EN ESTEPONA














Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de Proyectos de edificación en Estepona y alrededores

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