jueves, 2 de febrero de 2012

El visado colegial (I)

El visado colegial obligatorio

Trabajos profesionales que requieren visado


El pasado día 1 de octubre de 2010 entró en vigor el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
En él se determinan los trabajos profesionales que obligatoriamente deben obtener visado colegial, como excepción a la libertad de elección del cliente. Se trata de trabajos en los que existe una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y la seguridad de las personas, y en los que el visado es el medio de control más proporcionado.
El Real Decreto concreta además el régimen jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio.

Los visados colegiales obligatorios

El R.D. prescribe el visado colegial obligatorio únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes:
  • Proyectos de ejecución de edificación
  • Certificados de final de obra de edificación
  • Expedientes de legalización: proyectos de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación
  • Proyectos de demolición de edificaciones que no requieran el uso de explosivos
  • Proyectos relacionados con voladuras, explosivos, cartuchería y pirotécnica
  • Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D)

El visado de proyectos parciales

Aunque los trabajos profesionales se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, basta con que se visen una sola vez y por un solo colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo. No es necesario el visado parcial de los documentos que forman parte de ellos.

El colegio profesional competente

Para la obtención del visado colegial obligatorio, el profesional firmante del trabajo debe dirigirse al colegio profesional competente en la materia principal del trabajo profesional. Si hay varios colegios profesionales competentes en la materia, el profesional puede obtener el visado en cualquiera de ellos.
En los certificados finales de obra de edificación, la materia principal comprende la dirección de obra y la dirección de ejecución de obra, por lo que basta con el visado de un colegio profesional competente en cualquiera de esas dos materias.
Cualquier profesional español puede obtener visado en cualquiera de los colegios profesionales existentes en España.
Arquitecto










Daniel Trujillano, arquitecto
Trabajos profesionales de arquitectura en España

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