El visado colegial obligatorio
Trabajos profesionales que
requieren visado
El pasado día 1
de octubre de 2010 entró en vigor el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto,
sobre visado colegial obligatorio.
En él se
determinan los trabajos profesionales que obligatoriamente deben obtener visado
colegial, como excepción a la libertad de elección del cliente. Se trata de
trabajos en los que existe una relación de causalidad directa entre el trabajo
profesional y la afectación a la integridad física y la seguridad de las
personas, y en los que el visado es el medio de control más proporcionado.
El Real Decreto concreta
además el régimen jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio.
Los visados colegiales obligatorios
El R.D. prescribe
el visado colegial obligatorio únicamente sobre los trabajos profesionales
siguientes:
- Proyectos de ejecución de edificación
- Certificados de final de obra de
edificación
- Expedientes de legalización: proyectos
de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso,
deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización
de obras de edificación
- Proyectos de demolición de
edificaciones que no requieran el uso de explosivos
- Proyectos relacionados con voladuras,
explosivos, cartuchería y pirotécnica
- Proyectos de aprovechamientos de
recursos mineros de las secciones C) y D)
El visado de proyectos parciales
Aunque los trabajos
profesionales se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros
documentos técnicos, basta con que se visen una sola vez y por un solo colegio
profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo.
No es necesario el visado parcial de los documentos que forman parte de ellos.
El colegio profesional
competente
Para la obtención
del visado colegial obligatorio, el profesional firmante del trabajo debe
dirigirse al colegio profesional competente en la materia principal del trabajo
profesional. Si hay varios colegios profesionales competentes en la materia, el
profesional puede obtener el visado en cualquiera de ellos.
En los
certificados finales de obra de edificación, la materia principal comprende la
dirección de obra y la dirección de ejecución de obra, por lo que basta con el
visado de un colegio profesional competente en cualquiera de esas dos materias.
Daniel Trujillano, arquitecto
Trabajos
profesionales de arquitectura en España
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